Transparencia

Transparencia

A continuación, encontrará el acceso a la información pública de este prestador, acorde con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, ajustándose al régimen especial de los servicios públicos domiciliarios establecido por la Ley 142 de 1994; la información publicada es relativa con la actividad desarrollada, por lo tanto cualquier información adicional deberá ser solicitada a través de nuestro sistema de atención de PQRS.

Mecanismos de contacto

Mecanismos para la atención al ciudadano

CANAL DE ATENCIÓN

Atención al ciudadano: (+57-4) 272 19 11
Dirección oficina atención al ciudadano: Calle 49 #47-45
Móvil: (+57) 3013024686
Línea gratuita desde el celular: #811
Correo  electrónico: pqrbello@interaseo.com.co
Correo electrónico para notificación judicial: notificaciones.sociedades@interaseo.com.co
Linea gratuita nacional: 01 8000 423 711
Dirección  de notificación judicial: Calle 64 C SUR 44 A 11 – Sabaneta, Antioquia
Formulario electrónico de peticiones, quejas y reclamos:
https://pqrsweb.sgsas.co/Cliente.Presentacion/default.aspx

 

Localización física, horarios y días de atención al público

HORARIOS DE ATENCIÓN

Localización: Calle 49 #47-45
Días: Lunes a viernes
Horario presencial: 7:00a.m – 12: p.m. – 2:00 p.m. – 5:00 p.m.
Horario de atención virtual: 7:00 a.m. – 6:00 p.m.  Jornada Continua 

 

Correo electrónico para notificaciones judiciales

notificaciones.sociedades@interaseo.com.co

 

 

Información de interés

Datos abiertos

De conformidad con la Ley 1712 de 2014, los datos abiertos corresponden a información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización gratuita, bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su uso, publicados con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos. 

De este modo, la Ley establece la obligatoriedad de las entidades públicas y de los particulares que prestan servicios públicos, de “divulgar datos abiertos”, teniendo en cuenta las excepciones de acceso a la información, asociadas a información clasificada y reservada establecidas en su título tercero, artículos 18 y 191 de la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.

 

Estudios, investigaciones y otras publicaciones

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Convocatorias

Actualmente no tenemos convocatorias abiertas.

 

Preguntas y respuestas frecuentes

¿Si el predio está desocupado, qué cobros me pueden hacer?

Respecto de las unidades que se encuentren desocupadas, el usuario podrá acceder a un cobro especial para los inmuebles desocupados, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Para ser objeto de la aplicación de la tarifa especial, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la Empresa uno (1) de los siguientes documentos:

  • Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
  • Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.
  • Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
  • Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

¿Qué es una unidad independiente del servicio de aseo?

Para efectos de la facturación del servicio de aseo se considera como unidad independiente el inmueble que reúna las siguientes características: Espacio físico independiente y privado, para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar. En el caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad independiente será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada.

Para el caso de las unidades no residenciales, es el espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, donde desarrolla una actividad que genera residuos sólidos derivados de una actividad no residencial.

Por otra parte, la facturación del servicio de aseo para inmuebles residenciales con uno o varios locales comerciales con áreas de menos de 20 m2 y una producción de residuos sólidos inferior a 1 un m3 se hará atendiendo la definición sobre usuario residencial del artículo 1º del Decreto 1713 de 2002, así:

Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. De tal manera que el inmueble destinado a la residencia y al local se les factura como un usuario independiente, residencial o comercial según cada caso.

¿Qué es el aforo?

Es la medición del volumen de residuos sólidos presentados por el usuario a la Empresa del Servicio.

¿A quiénes se afora?

El Aforo de residuos sólidos es aplicado a usuarios no residenciales (comerciales, industriales, etc) y a usuarios residenciales agrupados como Multiusuarios.

¿Qué precio debo pagar por el Servicio de Aseo?

Las tarifas de Aseo las fija la Empresa, siguiendo las metodologías que expide la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entidad competente para regular este Servicio Público. La SSPD se encarga de verificar que los prestadores cumplan con estas metodologías. Cuando se paga el Servicio de Aseo, se incluyen cargos por recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas y disposición final.

¿Existe exoneración del Pago del Servicio si no se produce basura o se quema la que se produce?

De acuerdo con la Ley vigente, a ningún usuario de Servicios Públicos se le puede exonerar del Pago del Servicio. Si no se producen residuos sólidos la empresa cobra un cargo fijo por concepto de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. No obstante, cuando exista un prestador del servicio organizado, los usuarios están obligados a vincularse a la prestación del mismo. Esta prohibido quemar la basura que se produce.

¿Qué son los Multiusuarios?

Son todos aquellos usuarios, residenciales o no, agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares caracterizados porque presentan en forma conjunta residuos sólidos a la Empresa del servicio y que hayan solicitado el Aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo.

¿Cómo se cobra el servicio a los Multiusuarios?

Los usuarios agrupados deben presentar solicitud a la Empresa para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados. Para estos efectos, los Multiusuarios deberán acudir ante la Empresa y cumplir con ciertos requisitos. Una vez la Empresa los verifique, deberá proceder a expedir facturas individuales en las que se cobre el cargo fijo más la parte proporcional de los residuos sólidos aforados.

El total de Residuos Sólidos presentados por el Multiusuario y aforados por la Empresa se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: Por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la opción tarifaria para Multiusuarios?

Los usuarios agrupados interesados en optar por la opción tarifaria para multiusuarios, deben remitir la solicitud a la empresa prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios la cual debe contener la siguiente información:

  • Indicación de quién es la persona designada como responsable de firmar las Actas de Producción de Residuos resultado del Aforo.
  • Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaría con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios, cuando el Servicio de Aseo se factura con otro Servicio que tiene corte, el número de cuenta interna corresponde al de este Servicio, por ejemplo: servicio de energía eléctrica, gas o acueducto.
  • Informar la existencia de inmuebles desocupados.
  • Indicar la forma cómo será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.

A la solicitud se deberá adjuntar el Acta de Acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaría, aprobada por la Asamblea de Copropietarios cuya decisión se debe adoptar conforme a lo establecido en el Régimen de Propiedad Horizontal, o la autorización de cada uno de los usuarios concentrados en centros comerciales o similares que no estén bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.

¿Qué prohibiciones existen para los usuarios del Servicio de Aseo?

  • Arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
  • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demolición en Vías y Áreas Públicas.
  • Quemar las basuras.
  • Dejar o abandonar basuras, cualquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
  • Colocar animales muertos, basura de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento destinadas al Servicio ordinario.

¿Qué sanciones se pueden aplicar?

El usuario que incurra en violación a una prohibición se expone a ser sancionado con:

  • Multas de hasta de 100 salarios mínimos por cada infracción, por parte de la autoridad Municipal o Distrital competente.
  • Sellamiento de inmuebles.
  • Demolición de obra
  • Suspensión o cancelación de licencias.

 

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Noticias

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Información adicional

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INFORME DE GESTIÓN BELLOASEO

Estructura orgánica y talento humano

Misión y visión
  • Misión

Liderar a través de un eficaz Servicio Público de Aseo, una cultura ciudadana basada en el respeto por el usuario y el medio ambiente, donde todos los  habitantes convivan en un entorno limpio y agradable.

  • Visión

Ser en el año 2023 una empresa líder en el Valle de Aburrá con responsabilidad social y ambiental que contribuya a mejorar la calidad de vida de la comunidad en general por medio de la prestación del Servicio Público de Aseo.

 

Funciones y deberes


Esta entidad realiza la prestación del servicio público domiciliario de aseo en los términos del numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, ejecutando las actividades que se citan a continuación, acorde al artículo 2.3.2.2.2.1.13 del decreto 1077 de 2015 así:

  1. Recolección.
  2. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
  3. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
  4. Disposición final.
  5. Lavado de áreas públicas.

Además de realizar a cabalidad las actividades mencionadas anteriormente, este prestador adquiere frente a los suscriptores y/o usuarios los siguientes deberes:

  1. Tratar dignamente al usuario.
  2. Garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción.
  3. No discriminar brindar trato igualitario.
  4. Suministrar información clara y oportunamente.
  5. Garantizar la presentación de reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
  6. Permitir la libre elección del usuario frente al prestador del servicio.
  7. Aplicar descuentos por el incumplimiento en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
  8. Suministrar información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
  9. Suministrar información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
  10. Suministrar en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados por los usuario
  11. Facilitar la reclamación cuando se aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
  12. Facilitar reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio.
  13. Informar las condiciones uniformes del contrato.
  14. Proteger contra el abuso de posición dominante contractual según lo establecido en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
  15. Suministrar información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas.
  16. Facilitar la presentación de peticiones, quejas y recursos y entregar respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
  17. Posibilitar la constitución de los comités de desarrollo y control social.
  18. Cobrar de individual la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente.
  19. Reservar los datos personales y garantizar el derecho al habeas data.
Procesos y procedimientos

Manual de compras Bello Aseo

 

Organigrama

 

Directorio de información de servidores públicos, contratistas y empleados

https://belloaseo.com/directorio/

Directorio de entidades

Directorio de entidades Bello

Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés

Directorio de agremaciones Bello

Ofertas de empleo

Si estás interesado en trabajar con nosotros, puedes enviar tu hoja de vida a hojasdevida@interaseo.com.co

Normatividad

Sujetos obligados del orden nacional

Decreto 1077 de 2015

 

Presupuesto

Presupuesto general asignado

Presupuesto General Asignado Bello Aseo 2020

 

Ejecución presupuestal histórica anual

Presupuesto histórico BelloAseo 2018

 

 

Planeación

Políticas, lineamientos y manuales

PPSA BELLO

Plan anticorrupción y atención al ciudadano Bello

Manual de contratación Bello Aseo

Estrategia Anti trámites

 

Metas, objetivos e indicadores de gestión y/o desempeño

INFORME AEGR AÑO 2021 BELLO ASEO

 

Participación en la formulación de políticas

En la formulación de Políticas para este prestador, acorde con el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios y el decreto 1429 de 1995 pueden participar los Vocales de Control, por medios presenciales en nuestra oficina de atención al usuario y por medios electrónicos a través de nuestro correo, página web y líneas telefónicas.

Control

Informes de gestión, evaluación y auditoría

INFORMES BELLO

Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión

Entidad Tipo de control Link
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Realiza control, inspección y vigilancia a las actividades operativas propias del servicio, a las tarifas aplicadas al mismo, y a los reportes de información. https://www.superservicios.gov.co/

 

Contratación

Publicación de la información contractual

CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES BELLO ASEO

Trámites y servicios

Formulario electrónico de peticiones, quejas y reclamos:

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Instrumentos de gestión de información pública

Programa de Gestión Documental

PROGRAMA GESTIÓN DOCUMENTAL-PGD_BELLO (1)

Tablas de Retención Documental

101-USUARIOS PRODUCTORES DE RESIDUOS

110-DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

120-DIRECCIÓN FINANCIERA

130-DIRECCIÓN AMBIENTAL

140-DIRECCIÓN COMERCIAL

150-DIRECCIÓN DE CONTROL

160-INTERVENTORÍA

 

Mecanismos para presentar quejas y reclamos en relación con omisiones o acciones del sujeto obligado

Formulario Electrónico de Peticiones, Quejas y Reclamos. 

https://pqrsweb.sgsas.co/Cliente.Presentacion/default.aspx

 

 

Informe de Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información

Informe peticiones quejas reclamos 2019

Registro de publicaciones

registro de publicaciones bello

 

Transparencia Pasiva

Medios de seguimiento para la consulta del estado de las solicitudes de información pública

Nuestros usuarios pueden realizar seguimiento al estado de las solicitudes de información a través del número de radicado asignado en el momento de la recepción de las mismas

 

Formulario para la recepción de solicitudes de información pública

https://pqrsweb.sgsas.co/Cliente.Presentacion/default.aspx